PROTECCION A LOS ANIMALES
LEY 14.346
(B.O. 5/11/1954)
Art. 1.— Será reprimido, con prisión
de 15 días a 1 año, el que infligieres malos tratos o hiciere
víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2.— Serán considerados actos de mal trato:
1) no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos
o cautivos;
2) azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple
estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3) hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado,
según las estaciones climáticas;
4) emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5) estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6) emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente
sus fuerzas.
Art. 3.— Serán considerados actos de crueldad:
1) practicar vivisección con fines que no sean científicamente
demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizados
para ello;
2) mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga
fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especia
animal o se realice por motivos de piedad;
3) intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el
título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos
o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia
debidamente comprobada;
4) experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica
al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5) abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6) causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente
en el animal y salvo en caso de las industrias legalmente establecidas que
se fundan sobre la explotación del nonato;
7) lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos
innecesario, o matarlos por solo espíritu de perversidad;
8) realizar actos públicos o privados de riñas de animales,
corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate hiera u hostilice
a los animales.
Art. 4.— [De forma].